PREAMBULO
En el marco de las libertades
civiles consagradas en la Constitución, que constituyen
la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática,
el ejercicio profesional del periodismo representa un importante
compromiso social, para que se haga realidad para todos
los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos
fundamentales sobre la libre información y expresión
de las ideas.
Como su sujeto e instrumento
de la libertad de expresión, los periodistas reconocen
y garantizan que su ejercicio profesional es el cauce de
manifestación de una opinión pública
libre dentro del pluralismo de un Estado democrático
y social de Derecho.
Pero los periodistas, también,
consideran que su ejerció profesional en el uso y
disfrute de sus derechos constitucionales a la libertad
de expresión y al derecho a la información,
está sometido a los límites que impidan la
vulneración de otros derechos fundamentales.
Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como
verdadera garantía que ofrece a la sociedad española,
a la que sirve, la profesión periodística
entiende que le corresponde mantener, colectiva e individualmente,
una intachable conducta en cuanto se refiere a la Ética
y la deontología de la información.
En este sentido, los periodistas,
integrados en la Federación de Asociaciones de la
Prensa de España, se comprometen con la sociedad
a mantener en el ejercicio de su profesión los principios
Éticos y deontológicos que le son propios.
En su virtud, la Asamblea General
de la Federación de Asociaciones de la Prensa de
España promulga los siguientes principios y normas
deontológicas de la profesión periodística:
I. PRINCIPIOS
GENERALES.
1. El periodista actuará siempre manteniendo los
principios de profesionalidad y Ética contenidos
en el presente Código Deontológico, cuya aceptación
expresa será condición necesaria para su incorporación
al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones
de la Prensa federadas.
Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro
y a la correspondiente Asociación actúen de
manera no compatible con estos principios, incurrirán
en los supuestos que se contemplen en la correspondiente
reglamentación.
2. El primer compromiso ético
del periodista es el respeto a la verdad.
3. De acuerdo con este deber,
el periodista defenderá siempre el principio de la
libertad de investigar e de difundir con honestidad la información
y la libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger
el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista
respetará el derecho de las personas a su propia
intimidad e imagen, teniendo presente que:
a. Sólo la defensa del
interés público justifica las intromisiones
o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin
su previo consentimiento.
b. En el tratamiento informativo
de los asuntos en que medien elementos de dolor o afiliación
en las personas afectadas, el periodista evitará
la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias
sobre sus sentimientos y circunstancias.
c. Las restricciones sobre
intromisiones en la intimidad deberán observarse
con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas
en Centros hospitalarios o en instituciones similares.
d. Se prestará especial
atención a tratamiento de asuntos que afecten a la
infancia y a la juventud y se respetará el derecho
a la intimidad de los menores.
5. El periodista debe asumir
el principio de que toda persona es inocente mientras no
se demuestre lo contrario y evitar al máximo las
posibles consecuencias da-osas derivadas del cumplimiento
de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente
exigibles cuando la información verse sobre temas
sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
a. El periodista deberá
evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos
de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que
su mención resulte necesaria para que la información
sea completa y equitativa.
b. Se evitará nombrar
a las víctimas de un delito, así como la publicación
de material que pueda contribuir a su identificación,
actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos
contra la libertad sexual.
6. Los criterios indicados
en los dos principios anteriores se aplicarán con
extremo rigor cuando la información pueda afectar
a menores de edad. En particular, el periodista deberá
abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores
de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas
o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
7. El periodista extremará
su celo profesional en el respeto a los derechos de los
más débiles y los discriminados. Por ello,
debe mantener una especial sensibilidad en los casos de
informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio
o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas
humanas degradantes.
a. Debe, por ello, abstenerse
de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza,
color, religión, origen social o sexo de una persona
o a cualquier enfermedad o minusvalía física
o mental que padezca.
b. Debe también abstenerse
de publicar tales datos, salvo que guarden relación
directa con la información publicada.
c. Debe, finalmente, y con
carácter general, evitar expresiones o testimonios
vejatorios o lesivos para la condición personal de
los individuos y su integridad física y moral.
II. ESTATUTO
8. Para garantizar la necesaria independencia
y equidad en el desempeño de su profesión,
el periodista deberá reclamar, para sí y para
quienes trabajen a sus órdenes:
a. El derecho a unas dignas
condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la
retribución, como a las circunstancias materiales
y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.
b. El deber y el derecho de
oposición a cualquier intento evidente de monopolio
u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo
social y político.
c. El deber y el derecho de
participación en la empresa periodística,
para que se garantice su libertad informativa de manera
compatible con los derechos del medio informativo en que
se exprese.
d. El derecho a invocar la
cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa
pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional
o modifique sustantivamente la línea editorial.
e. El derecho y el deber a
una formación profesional actualizada y completa.
9. El periodista tiene derecho
a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como
por las organizaciones asociativas o institucionales, frente
a quienes, mediante presiones de cualquier tipo pretendan
desviarles del marco de actuación fijado en el presente
Código Deontológico.
10. El secreto profesional
es un derecho del periodista, a la vez que un deber que
garantiza la confidencialidad de las fuentes de información.
Por tanto, el
periodista garantizará el derecho de sus fuentes
informativas a permanecer en el anonimato, si así
ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá
ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente
que la fuente ha falseado de manera consciente la información
o cuando el revelar la fuente sea el único medio
para evitar un daño grave e inminente a las personas.
11. Corresponde al periodista
vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las
Administraciones Públicas de su obligación
de transparencia informativa. En particular, defenderá
siempre el libre acceso a la información proveniente
o generada por aquellas, a sus Archivos y Registros Administrativos.
12. El periodista respetará
y hará respetar los derechos de autor que se derivan
de toda actividad creativa.
III. PRINCIPIOS
DE ACTUACION
13. El compromiso
con la búsqueda de la verdad llevará siempre
al periodista a informar sólo sobre hechos de los
cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir
informaciones esenciales, así como a no publicar
material informativo falso, engañoso o deformado.
En consecuencia:
a. Deberá fundamentar las informaciones que difunda,
lo que incluye el deber de contrastar las fuentes y el de
dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia
versión de los hechos.
b. Advertida la difusión de material falso, engañoso
o deformado, estará obligado a corregir el error
sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico
y/o audiovisual empleado para su difusión. Así
mismo difundirá a través de su medio una disculpa
cuando así proceda.
c. Así mismo, y sin necesidad de que los afectados
acudan a la vía judicial, deberá facilitar
a las personas físicas o jurídicas la adecuada
oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga
a la indicada en el párrafo anterior.
14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales,
el periodista deberá utilizar métodos dignos
para obtener la información, lo que excluye los procedimientos
ilícitos.
15. El periodista reconocerá y respetará a
las personas físicas y jurídicas su derecho
a no proporcionar información, ni a responder a las
preguntas que se les formulen, sin perjuicio del deber profesional
de atender el derecho de los ciudadanos a la información.
16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto
prefesional, el periodista respetará el off the record
cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que
tal fué la voluntad del informante.
17. El periodista establecerá siempre una clara e
inequívoca distinción entre los derechos que
narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o
conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional
no está obligado a ser neutral.
18. A fin de no inducir a error o confusión de los
usuarios, el periodista está obligado a realizar
una distinción formal y rigurosa entre la información
y la publicidad.
Por ello, se entiende éticamente incompatible el
ejercicio simultáneo de las profesiones periodísticas
y publicitarias.
Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a
todas aquellas actividades relativas a la comunicación
social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio
de la profesión periodística y sus principios
y normas deontológicas.
19. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente,
retribuciones o gratificaciones de terceros, por promover,
orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones
de cualquier naturaleza.
20. El periodista no utilizará
nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas
de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del
ejercicio profesional. En particular, el periodista que
habitual u ocasionalmente informado sobre asuntos financieros
estará sujeto a las siguientes limitaciones:
a. No podrá utilizar
en su propio beneficio económico datos financieros
de los que tenga conocimiento antes de su difusión
general, ni podrá tampoco transmitir tales datos
a terceros.
b. No podrá escribir
sobre acciones o valores en los que tenga un interés
financiero significativo propio o de sus familiares.
c. No
podrá negociar de ningún modo acciones o valores,
sobre los que tenga intención de escribir en un futuro
próximo.
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