“Los vigentes Estatutos de la Asociación de la Prensa establecen:
ARTÍCULO 7º.-
A los efectos de su ingreso en la Asociación de la Prensa de Cádiz se entiende por periodista, a quien está en posesión de un título expedido por una facultad de Periodismo, o denominación equiparable, de cualquier universidad española, así como quien posea el título de periodista expedido por las extintas escuelas de periodismo. Igualmente y a estos efectos se entiende título habilitante el homologado por las autoridades competentes.
Deberá realizar como dedicación primordial para la obtención de sus ingresos, tareas informativas en la prensa escrita, digital, radio, televisión, o institución pública o privada, con gabinete profesional de prensa.
Estas tareas son incompatibles con la realización de actividades publicitarias
Se podrán incorporar a la Asociación de la Prensa periodistas que ejerzan la profesión en la Provincia de Cádiz siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a.- los exigidos en el art. 7 de estos estatutos.
b.- residir en el territorio de la Provincia de Cádiz.
c.- no estar incurso en causa de incompatibilidad.
d.- haber abonado los derechos de inscripción que se establezcan.
Copia Impresa de los formularios




